
Tal y como venimos haciendo, emitimos este comunicado con información que puede resultar de interés, de cara a las Elecciones del próximo 4 de mayo que se celebrarán en la Comunidad de Madrid.
PERMISO RETRIBUIDO PARA ELECTORES
Los electores cuya jornada laboral coincida con el horario de votación de las Elecciones del día 4 de mayo de 2021 tienen derecho a un permiso retribuido en las siguientes condiciones:
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más hora y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
A tal efecto, se puede pedir al Presidente de la Mesa, el certificado que acredite el ejercicio del voto.
DERECHOS DE QUIENES EJERZAN COMO MIEMBROS DE UNA MESA ELECTORAL
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
RECOMENDACIÓN FRANJAS HORARIAS
- Se recomienda a las personas vulnerables y a los mayores de 65 años que acudan a votar preferentemente en la franja horaria de 10:00 a 12:00 horas.
- Se recomienda a las personas con enfermedad activa o con sospecha de la misma que acudan preferentemente en la franja horaria de 19:00 a 20:00 horas.
Esta información resumida ha sido extraída de la página web de la Comunidad de Madrid, en la que podrás consultar otros aspectos relativos a este proceso.