Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 publicada ayer miércoles día 4 de julio, quedan aprobadas entre otras medidas, la ampliación del nuevo permiso de paternidad.
Te resumimos a continuación los aspectos más significativos del nuevo permiso:
 Será aplicable a los nacimientos de hij@s que se produzcan desde el 5 de julio de 2018 inclusive, ya que es la fecha en la que entra en vigor el BOE que reforma el E.T. con respecto a este permiso.
 La duración del nuevo permiso de paternidad es de “cinco semanas”, pero no a contar desde el día del nacimiento porque aparte de éste, existe, el permiso por nacimiento, que es distinto y que se disfruta independientemente del permiso que nos ocupa (consultar nuestro Convenio). Los nacimientos anteriores a dicha fecha solo han generado el derecho a disfrutar cuatro semanas de permiso de paternidad.
 Los padres pueden escoger libremente cuando lo disfrutan, dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.
 El permiso habrá de disfrutarse de forma ininterrumpida, excepto la última semana, que se podrá disfrutar en cualquier momento, dentro de los primeros 9 meses tras el parto (siempre que la empresa esté de acuerdo y el mismo se adopte al inicio del permiso).
 Se cobrará el 100% de la base de cotización de la nómina del mes anterior, a excepción de los conceptos que no sean salariales. Lo que se cobra durante este permiso es una prestación de la S.S.
 El permiso de paternidad es compatible con el permiso de lactancia, que puede disfrutar el padre, y/o con la reducción de jornada voluntaria y/o con la excedencia por cuidado de hij@.
 Todo lo expuesto anteriormente, también es aplicable a las adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos.
Esperamos que esta información sea de utilidad.
Para atender cualquier duda estamos a tu disposición en la ext. 26084 o 26334.
Saludos.

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