Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 publicada ayer miércoles día 4 de julio, quedan aprobadas entre otras medidas, la ampliación del nuevo permiso de paternidad.
Te resumimos a continuación los aspectos más significativos del nuevo permiso:
Será aplicable a los nacimientos de hij@s que se produzcan desde el 5 de julio de 2018 inclusive, ya que es la fecha en la que entra en vigor el BOE que reforma el E.T. con respecto a este permiso.
La duración del nuevo permiso de paternidad es de “cinco semanas”, pero no a contar desde el día del nacimiento porque aparte de éste, existe, el permiso por nacimiento, que es distinto y que se disfruta independientemente del permiso que nos ocupa (consultar nuestro Convenio). Los nacimientos anteriores a dicha fecha solo han generado el derecho a disfrutar cuatro semanas de permiso de paternidad.
Los padres pueden escoger libremente cuando lo disfrutan, dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.
El permiso habrá de disfrutarse de forma ininterrumpida, excepto la última semana, que se podrá disfrutar en cualquier momento, dentro de los primeros 9 meses tras el parto (siempre que la empresa esté de acuerdo y el mismo se adopte al inicio del permiso).
Se cobrará el 100% de la base de cotización de la nómina del mes anterior, a excepción de los conceptos que no sean salariales. Lo que se cobra durante este permiso es una prestación de la S.S.
El permiso de paternidad es compatible con el permiso de lactancia, que puede disfrutar el padre, y/o con la reducción de jornada voluntaria y/o con la excedencia por cuidado de hij@.
Todo lo expuesto anteriormente, también es aplicable a las adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos.
Esperamos que esta información sea de utilidad.
Para atender cualquier duda estamos a tu disposición en la ext. 26084 o 26334.
Saludos.