Breve nota para informar que en el día de hoy se ha constituido la Comisión de Trabajo a Distancia (en adelante TAD) tras la firma del acuerdo de fecha 29 de septiembre 2021. En esta comisión estarán representadas todas las empresas del grupo Cellnex en España.

Tras la constitución de la Comisión de seguimiento del TAD, la Dirección nos presenta un borrador del documento mediante el cual, la persona trabajadora podrá adherirse al sistema a esta modalidad de trabajo, recordando que la suscripción del acuerdo es de carácter voluntario para ambas partes.

La Dirección deja claro que el personal tiene que saber que puede haber situaciones en las que la empresa pueda denegar la solicitud, pero que, de ser así, expondrá que motiva esta decisión a la persona afectada. Este documento que se tramitará a través del HUB para facilitar el procedimiento está pensado para que en el momento que el trabajador la curse, llegue con copia al responsable correspondiente para que éste lo apruebe, o no. En este punto recordamos a la Dirección varias cuestiones al respecto:

  1. Los colectivos a los que no es de aplicación el acuerdo de teletrabajo (atención servicios críticos) quedaron definidos, por tanto, para nosotros el resto del personal puede acceder al TAD.
  2. En caso de denegación por parte del responsable correspondiente, la parte social deberá tener puntual conocimiento del personal afectado, para que estos casos, de existir, puedan ser analizados y tratados en el seno de la comisión que nos ocupa.

Prosigue la sesión repasando el punto que hace referencia al porcentaje de la jornada a distancia y distribución, que cita en el acuerdo de 29 de septiembre 2021:

La persona adherida al sistema de trabajo a distancia podrá realizar como máximo un 40% (equivalente a dos días)  del tiempo de trabajo semanal en régimen de trabajo en remoto o a distancia, de tal forma  que podrá distribuir dicho 40% de manera flexible en los 10 días laborales que comprende la quincena, siempre que la organización del trabajo de la unidad, así como las funciones o actividades que desempeñe la persona trabajadora lo permitan y exista previamente acuerdo con el correspondiente responsable. Esta última condición, la del acuerdo con su responsable, será condición indispensable para la validación de la distribución del 40% del tiempo de trabajo a distancia en el periodo de dos semanas.

La Dirección en el borrador del acuerdo bajo libre interpretación, presenta en dos opciones:

Opción A: 40% equivalente a dos días a la semana.

Opción B: 40% distribuido en un periodo de 10 días laborables.

Nos explican los argumentos de su propuesta. Esto es, que, si la persona trabajadora desea flexibilizar el 40% de la jornada en 10 días, tiene que negociarlo con el responsable y contar con su visto bueno, ya que este tipo de distribución puede tener incidencia e impactar en el desarrollo del trabajo diario. Por este motivo, recogen en el borrador estas dos modalidades, aun sabiendo que, podría ser motivo de fricción con la parte social. Acabamos de firmar y ya vienen con componendas.

La Dirección manifiesta que ahora lo importante es poner en marcha el proceso de adhesión, y que todos los temas que surjan al respecto se traten en la comisión de seguimiento. Dicen que no hay motivos para alarmarse, teniendo en cuenta la situación actual, lo que hace suponer que las peticiones serán atendidas mayoritariamente.  

Otros temas al respecto del TAD resumidos:

  • El documento de adhesión contiene los aspectos normativos a los que obliga la Ley, por este motivo puede parecer extenso, pero así debe quedar reflejado, en base al acuerdo del Teletrabajo. Junto con este documento, se hará llegar a la persona trabajadora el acuerdo de 29 de septiembre 2021.
  • Se atiende la petición de la parte social de ajustarse a lo firmado en el acuerdo con respecto a la distribución de la jornada, quedando suprimidas en el redactado de las opciones A y B que proponía la Dirección.
  • De las adhesiones que se produzcan se informará a la representación de los trabajadores y al SEPE. De tal forma que esta parte tendrá conocimiento en todo momento del número de personal adherido. Si hubiera que revisar alguna denegación se hará en la Comisión de seguimiento.
  • La Dirección manifiesta que redactará en el documento un nuevo punto, en el que quede recogido que se informará a la representación legal de los trabajadores del desarrollo del proceso.
  • La persona trabajadora que se adhiera al teletrabajo y sea atendida su solicitud, deberá rellenar un cuestionario de PRL. Este formulario ha sido revisado y adaptado al acuerdo, pero básicamente es similar al que ya se realizó durante la prueba piloto. Lo presentarán con antelación a la representación social, en el CISS o en esta comisión previo a su lanzamiento.
  • No existirán plazos de adhesión fijos, puesto que ésta, es de carácter voluntario. El impreso de solicitud estará publicado en la Intranet, para que el trabajador disponga de este, en el momento que lo estime oportuno.
  • La persona trabajadora recibirá al final del proceso de firma de los correspondientes responsables de las distintas sociedades, una copia del contrato.
  • Queda pendiente de tratar en la siguiente reunión la fecha y procedimiento para la gestión de dotación de medios.

Como siempre quedamos a tu entera disposición para atender cualquier duda o aclaración, bien en el despacho sindical o poniéndote en contacto con nuestro titular en la comisión, Enrique Martinez Henao.

Gracias por tu atención.

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